Los bienes y servicios excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) son aquellos cuya venta o prestación involucra la realización del hecho generador de este impuesto. No obstante, no lo causa por disposición expresa del legislador, entre otros casos el previsto en el numeral 25 del artículo 476 del Estatuto Tributario, que califica como excluida la comercialización de animales vivos y el servicio de faenamiento.
Ahora bien, precisó la Dian, la comercialización de animales vivos comprende únicamente su venta, sin que sea viable extenderla a la ejecución de contratos como el mandato, la comisión o la agencia comercial, en los términos del Código de Comercio, individualmente considerados.
Lo anterior significa que la exclusión del impuesto recae sobre la venta de animales vivos, ya sea que se efectúe directamente por el vendedor o a través de un mandato, comisión o agencia comercial, más no recae sobre los servicios que involucran estos contratos.
En otras palabras, los servicios que preste el mandatario, el comisionista o el agente al mandante, comitente o empresario, respectivamente, estarán gravados con IVA, en términos generales y sujeto a verificación según sea cada caso particular.